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Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La inspección para revisar colmenas y productos de abejas normalmente solo revisa papeles, pero si hay un peligro urgente de que algo se mueva, pueden ir físicamente a checarlo. La autoridad puede cancelar tus guías de tránsito si tiene pruebas científicas de un riesgo, y entonces puede tomar medidas como: prohibir mover colmenas o abejas en cierta zona, asegurar o hasta destruir lo que sea necesario para controlar plagas, o retirar apiarios que no cumplan con la ley. Si tu apiario no está bien y lo encuentran en su destino, los oficiales pueden quitarlo y levantar un acta con lo que pasó. Todos los gastos de estas medidas los pagas tú, como dueño de las abejas o productos.

Texto oficial

Artículo 14. La inspección a que se refiere el artículo anterior será documental y podrá realizarse en forma física cuando exista un riesgo inminente en la movilización. La Secretaría dejará sin efecto las guías de tránsito y control estadístico por notificación oficial, diagnóstico u otro mecanismo científicamente sustentado y podrá adoptar cualquiera de las medidas sanitarias siguientes: I. Restringir la movilización de colmenas pobladas, abejas reinas, núcleos de abejas, material biológico, productos y subproductos en general en una zona, región o en la Entidad. II. Asegurar y en su caso ordenar la destrucción de colmenas pobladas, abejas reinas, núcleos de abejas, material biológico, productos y subproductos en general. III. Establecer todas aquellas medidas tendientes a controlar y erradicar la diseminación de plagas y enfermedades que representen un riesgo sanitario. IV. Para el caso de apiarios que no cumplan con los lineamientos establecidos en la Ley y este Reglamento que se encuentren en destino, estos serán retirados por personal oficial de la Secretaría asentando la información en el acta circunstanciada que para tal efecto se emita. V. Todos los gastos que en su caso se generen por la ejecución de las medidas sanitarias, serán por cuenta del propietario o poseedor de las mercancías apícolas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.