Artículo 15 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño o administras un lugar donde se guarde o procese miel (como tianguis, centros de acopio o fábricas), tienes la obligación de llevar cada día un registro por escrito de lo que entra y sale, es decir, una bitácora simple donde anotes los papeles que acrediten de quién es la miel, las guías de traslado y los datos estadísticos. Esos documentos debes guardarlos al menos tres años, porque los inspectores del gobierno pueden pedirlos en cualquier momento para revisarlos.
Texto oficial
Artículo 15. Las y los propietarios o administradores de todos los establecimientos, centros de acopio, tianguis o demás lugares donde procesen y/o almacenen miel, productos y subproductos con fines industriales, deberán llevar una bitácora diaria de ingresos y egresos en donde harán el registro Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de marzo de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE APICULTURA DEL ESTADO DE MÉXICO 9 de los documentos de propiedad, guía de tránsito y control estadístico, los cuales quedarán en su resguardo por lo menos tres años y serán supervisados por personal oficial de la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.