Artículo 19 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el Estado de México, para demostrar que una colmena, su miel y otros productos son tuyos, necesitas uno de estos documentos: una factura digital (CFDI), un permiso oficial registrado ante la Secretaría, una orden de un juez que ya no se pueda impugnar, un contrato legal de compra-venta o lo que diga este reglamento. La factura debe ser original y mostrar el diseño del fierro (marca) del dueño, que debe coincidir con el que tiene la colmena en su parte de enfrente. Así saben que la colmena y todo lo que de ella sale te pertenece legalmente.
Texto oficial
Artículo 19. En el Estado de México la propiedad de las colmenas, sus productos y subproductos se acreditará legalmente con alguno de los siguientes medios: I. El comprobante fiscal digital correspondiente. II. La patente y dispositivos de identificación oficial debidamente registrados ante la Secretaría. III. La resolución judicial ejecutoriada que así lo determine. IV. Los contratos celebrados en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en la materia. V. Los demás que establezca el presente Reglamento. Los comprobantes fiscales digitales deberán presentarse en original y estos deberán observar las especificaciones que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público junto con el dibujo del fierro del propietario, mismo que coincidirá con el que lleva la colmena en la parte frontal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.