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Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y los ayuntamientos harán revisiones frecuentes para asegurarse de que nadie destruya las plantas y árboles alrededor de donde están las colmenas de abejas. Estas revisiones sirven para proteger las flores y la vegetación que las abejas necesitan para vivir. Los ayuntamientos tienen la obligación de ayudar en estas revisiones según lo que les corresponde hacer. Así se cuida el lugar donde están instalados los apiarios.

Texto oficial

Artículo 18. Personal oficial de la Secretaría, en coordinación con los ayuntamientos en sus respectivas atribuciones realizarán verificaciones periódicas para evitar la destrucción de la flora en el área de los apiarios establecidos. CAPÍTULO VII De la Marca y Propiedad de las Colmenas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.