Artículo 20 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres apicultor y registras tu marca ante la Secretaría, te dan el derecho de usarla de manera exclusiva en tu municipio o zona. Nadie más puede usar esa misma marca ahí sin tu permiso. Para que te reconozcan ese derecho, necesitas una patente y una credencial del Sistema Único de Registro Agropecuario (SURA). Estos documentos los emite la Secretaría según las reglas de este reglamento.
Texto oficial
Artículo 20. Las y los apicultores que obtengan el registro de su marca ante la Secretaría tendrán el derecho exclusivo de su uso en el municipio o demarcación territorial respectiva. La titularidad de este derecho se acreditará a través de la patente y credencial de identificación en base al Sistema Único de Registro Agropecuario (SURA) que al efecto expida la Secretaría, en términos del presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.