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Artículo 20 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres apicultor y registras tu marca ante la Secretaría, te dan el derecho de usarla de manera exclusiva en tu municipio o zona. Nadie más puede usar esa misma marca ahí sin tu permiso. Para que te reconozcan ese derecho, necesitas una patente y una credencial del Sistema Único de Registro Agropecuario (SURA). Estos documentos los emite la Secretaría según las reglas de este reglamento.

Texto oficial

Artículo 20. Las y los apicultores que obtengan el registro de su marca ante la Secretaría tendrán el derecho exclusivo de su uso en el municipio o demarcación territorial respectiva. La titularidad de este derecho se acreditará a través de la patente y credencial de identificación en base al Sistema Único de Registro Agropecuario (SURA) que al efecto expida la Secretaría, en términos del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.