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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl623/21
Ley
Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie puede tener registradas dos marcas de fierro iguales en la misma región ganadera o dentro del mismo estado. El dueño de la patente (el permiso oficial) puede ser una persona común o una empresa. Básicamente, asegura que no se repitan los fierros para que cada ganadero tenga su marca única y no haya confusión.

Texto oficial

Artículo 21. La o el titular de la patente podrá ser persona física o jurídica colectiva. No podrán existir dos fierros iguales registrados en la misma región ganadera o en la Entidad.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.