- Ley
- Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México
- Artículo
- 22
Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varias personas quieren registrar la misma marca para identificar a sus abejas (el "fierro"), se le dará el derecho a la que haya entregado su solicitud primero. En corto, el que llega antes, se lo queda.
Texto oficial
Artículo 22. Si varias personas solicitan el registro del mismo fierro, tendrá derecho a obtenerlo aquella que primero haya presentado la solicitud. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de marzo de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE APICULTURA DEL ESTADO DE MÉXICO 10
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