Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que crear un Registro Estatal Apícola, que es como una lista oficial de apicultores en el estado. Para que te inscriban, necesitas entregar obligatorio tu patente (el permiso oficial) y tu credencial de identificación, y todo debe estar ligado al Sistema Único de Registro Agropecuario (una base de datos del gobierno para el campo). También tienes que tener tus colmenas identificadas con los códigos del Sistema Nacional de Identificación Animal (otro registro que usa el gobierno para llevar el control de animales). En resumen, te piden papeles y marcajes para que te tomen en cuenta.

Texto oficial

Artículo 23. La Secretaría será la responsable de integrar un Registro Estatal Apícola solicitando a la o el apicultor, como requisitos indispensables, la patente y credencial de identificación en base al Sistema Único de Registro Agropecuario (SURA) y tener identificada su colmena por medio de identificadores del Sistema Nacional de Identificación Animal (SINIDA).

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.