Artículo 49 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La asociación solo responde hasta donde llega su dinero, no con los bienes personales de los miembros. Cada socio responde según lo que haya aportado al fondo común. Por ejemplo, si metiste 100 pesos, tu responsabilidad es hasta ese monto y no más. Nadie te puede cobrar con tu casa o tu coche si la asociación debe. Es como cuando cooperas para un viaje: solo pierdes lo que diste.
Texto oficial
Artículo 49. La responsabilidad en las obligaciones contraídas por la asociación será preferentemente de carácter limitado. Cada asociado responderá en proporción al monto de sus aportaciones al capital social.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.