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Artículo 50 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las asociaciones locales, ya sean generales o especializadas, deben tener tres grupos principales para funcionar. La Asamblea General es donde todos los miembros se juntan para tomar decisiones importantes. El Consejo de Administración se encarga de manejar el día a día y las finanzas de la asociación. El Consejo de Vigilancia es el que cuida que todo se haga legal y correctamente, como un supervisor. Entre estos tres órganos se reparten las tareas de dirigir, administrar y vigilar la asociación.

Texto oficial

Artículo 50. La dirección, administración y vigilancia de las asociaciones locales generales o especializadas, estará a cargo de los siguientes órganos: I. La Asamblea General. II. El Consejo de Administración. III. El Consejo de Vigilancia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.