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Artículo 51 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Asamblea General es la autoridad más importante de la asociación. Se debe juntar al menos cada dos meses y la pueden convocar el Consejo de Administración o el de Vigilancia. Si ellos no lo hacen, mínimo el 5% de los socios puede pedir que se convoque. Si en cinco días hábiles no hay respuesta de los consejos, ese mismo grupo de socios puede pedirle a la Secretaría que haga la convocatoria.

Texto oficial

Artículo 51. La Asamblea General será la autoridad máxima de las asociaciones, se reunirá cuando menos cada dos meses y será convocada por los integrantes del Consejo de Administración o por el de Vigilancia. En caso de omisión o negativa de aquellos, por lo menos el cinco por ciento de las y los asociados solicitará se convoque a la Asamblea. Si las y los integrantes de los consejos referidos no convocan en un término de cinco días hábiles contados a partir de la solicitud, el mismo número de socios podrá solicitar a la Secretaría que convoque a Asamblea.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.