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Artículo 52 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 52 dice que los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia se eligen en una junta especial de socios. Si hay dos o más listas de candidatos para el Consejo de Administración, gana la que tenga más votos. La lista que quede en segundo lugar se convierte automáticamente en el Consejo de Vigilancia, sin necesidad de otra votación.

Texto oficial

Artículo 52. Los consejos de Administración y Vigilancia serán electos por la Asamblea General, en reunión convocada para tal objeto. En caso que se registre más de una planilla para ocupar los cargos del Consejo de Administración, será electa la que obtenga la mayoría de votos designándose automáticamente como Consejo de Vigilancia a la planilla que ocupe el segundo lugar en la votación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.