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Ley
Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México
Artículo
56

Artículo 56 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Vigilancia tiene la obligación de juntarse cada cierto tiempo, como lo digan los estatutos (las reglas internas de la asociación). En esas reuniones, deben revisar cómo trabaja el Consejo de Administración, sobre todo si cumplió lo acordado en la asamblea y si las cuentas del dinero están bien. Si todo está en orden, las aprueban; si no, las rechazan, y luego tienen que presentar un informe a la Asamblea General. También deben convocar a la Asamblea General cuando sea necesario según el reglamento, y cumplir con cualquier otra tarea que digan los estatutos o reglamentos de la asociación.

Texto oficial

Artículo 56. Son obligaciones del Consejo de Vigilancia: I. Reunirse con la periodicidad que fijen los estatutos para examinar las actividades del Consejo de Administración, particularmente el cumplimiento de los acuerdos de la asamblea y las cuentas de tesorería aprobándolas u objetándolas y rindiendo un informe de sus actividades a la Asamblea General. II. Convocar a la Asamblea General ordinaria o extraordinaria en el caso previsto por este Reglamento. III. Las demás que establezcan los estatutos y reglamentos de la asociación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México (pág. 16) ↗

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