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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl623/57
Ley
Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México
Artículo
57

Artículo 57 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un consejo pueda juntarse y tomar decisiones, es necesario que estén presentes los tres miembros titulares, o sea, los principales. Si alguien falta, los que sí asistieron deben convocar a una nueva reunión y también invitar a los suplentes, que son los que pueden cubrir a los titulares. Todas las decisiones se toman votando y gana la opción que tenga más votos de los miembros que estén presentes.

Texto oficial

Artículo 57. Los consejos aludidos sesionarán con la asistencia de sus tres titulares propietarios y en caso de ausencia, él o los presentes citarán a otra reunión, incluyendo en la cita a los suplentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México (pág. 16) ↗

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