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Artículo 57 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un consejo pueda juntarse y tomar decisiones, es necesario que estén presentes los tres miembros titulares, o sea, los principales. Si alguien falta, los que sí asistieron deben convocar a una nueva reunión y también invitar a los suplentes, que son los que pueden cubrir a los titulares. Todas las decisiones se toman votando y gana la opción que tenga más votos de los miembros que estén presentes.

Texto oficial

Artículo 57. Los consejos aludidos sesionarán con la asistencia de sus tres titulares propietarios y en caso de ausencia, él o los presentes citarán a otra reunión, incluyendo en la cita a los suplentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.