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Ley
Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México
Artículo
58

Artículo 58 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cada asociación local, los miembros (la Asamblea General) pueden decidir crear grupos de trabajo (secciones especializadas) para atender temas específicos. Estos grupos serán dirigidos por personas elegidas por el Consejo de Administración, llamadas comisionados. Esas personas pueden ser miembros de la asociación o expertos externos que no pertenezcan a ella, si el tipo de trabajo lo necesita.

Texto oficial

Artículo 58. En cada Asociación Local podrán crearse tantas secciones especializadas como sean necesarias a juicio de la Asamblea General, las cuales estarán a cargo de comisionados propuestos por el Consejo de Administración, que podrán ser miembros de la asociación o especialistas no afiliados a las mismas, cuando por la naturaleza de las operaciones así se requiera. CAPÍTULO XI De las Uniones Regionales de carácter general o especializadas

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México (pág. 16) ↗

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