Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl623/59
Ley
Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México
Artículo
59

Artículo 59 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en un municipio se juntan cuando menos el 30% de las asociaciones locales generales, estas se pueden unir para formar una unión regional general. Esto significa que al alcanzar ese número, automáticamente pueden organizarse como un grupo más grande a nivel regional.

Texto oficial

Artículo 59. Cuando en un municipio de la Entidad se agrupen cuando menos el treinta por ciento de las asociaciones locales generales constituirán una unión regional general.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.