- Ley
- Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México
- Artículo
- 60
Artículo 60 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en un pueblo o zona donde se crían abejas, al menos el 40% de los grupos locales de apicultores se juntan, pueden formar una unión regional. Esta unión es una organización más grande que representa a todos esos grupos. La ley dice que solo se necesita ese mínimo del 40% para crearla.
Texto oficial
Artículo 60. Cuando en un municipio o región apícola de la Entidad se agrupen cuando menos el cuarenta por ciento de las asociaciones locales especializadas constituirán una unión regional especializada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.