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Artículo 60 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en un pueblo o zona donde se crían abejas, al menos el 40% de los grupos locales de apicultores se juntan, pueden formar una unión regional. Esta unión es una organización más grande que representa a todos esos grupos. La ley dice que solo se necesita ese mínimo del 40% para crearla.

Texto oficial

Artículo 60. Cuando en un municipio o región apícola de la Entidad se agrupen cuando menos el cuarenta por ciento de las asociaciones locales especializadas constituirán una unión regional especializada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.