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Artículo 61 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las uniones de apicultores (grupos de personas que cuidan abejas) se crean para ayudar a sus miembros. Su función principal es representar legalmente a las asociaciones que las forman, como si fueran su abogado o vocero. También pueden pedir apoyos al gobierno o a empresas, organizar cómo trabajar juntos para producir y vender miel, proponer ideas para programas de apoyo a la apicultura, y hacer negocios que beneficien a todos los involucrados.

Texto oficial

Artículo 61. Las Uniones Regionales generales o especializadas tendrán por objeto lo siguiente: I. Representar jurídicamente los intereses comunes de sus asociadas. II. Gestionar apoyos y estímulos ante los sectores públicos y privados, según sea el caso. III. Establecer sistemas de coordinación de actividades productivas, de asistencia mutua, de comercialización, de funcionamiento y de integración de la cadena productiva entre sus asociadas. IV. Proponer acciones dentro de los programas estatales, regionales y municipales de fomento y desarrollo apícola. V. Emprender actividades económicas de beneficio común para las asociaciones integrantes y los asociados de éstas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.