Artículo 62 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 62 dice que las uniones regionales de apicultores (grupos de personas que se dedican a la cría de abejas) van a ser dirigidas por tres grupos principales. El primero es la Asamblea de Delegados, que son los representantes de los apicultores que toman las decisiones importantes. El segundo es el Consejo de Administración, que se encarga de manejar los asuntos del día a día y los recursos. El tercero es el Consejo de Vigilancia, que revisa que todo se haga bien y sin trampas. En pocas palabras, estos tres órganos se reparten el trabajo de liderar, operar y supervisar.
Texto oficial
Artículo 62. La dirección, administración y vigilancia de las uniones regionales generales y especializadas estará a cargo de los órganos siguientes: I. La Asamblea de Delegados. II. El Consejo de Administración. III. El Consejo de Vigilancia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de marzo de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE APICULTURA DEL ESTADO DE MÉXICO 17
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