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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl623/63
Ley
Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México
Artículo
63

Artículo 63 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad más importante de las uniones de apicultores (grupos de personas que crían abejas) se llama Asamblea de Delegados. Esto significa que los representantes elegidos por los miembros toman las decisiones clave, como las reglas o los planes. Nadie más, ni un presidente ni un comité, tiene más poder que esta asamblea. Es como una reunión donde los delegados deciden por el bien de todos los apicultores de la unión.

Texto oficial

Artículo 63. La autoridad máxima de las uniones regionales generales o especializadas de apicultores será la Asamblea de Delegados.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México (pág. 17) ↗

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