- Ley
- Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México
- Artículo
- 64
Artículo 64 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia se eligen y trabajan según las reglas de este Reglamento. Estas reglas dicen cómo se forman los consejos, cómo funcionan y cómo se toman las decisiones. Lo importante es que todo debe hacerse exactamente como lo marca el Reglamento, sin saltarse ningún paso.
Texto oficial
Artículo 64. La elección, integración y funcionamiento de los consejos de Administración y de Vigilancia se ajustarán a lo dispuesto por este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.