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Artículo 64 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia se eligen y trabajan según las reglas de este Reglamento. Estas reglas dicen cómo se forman los consejos, cómo funcionan y cómo se toman las decisiones. Lo importante es que todo debe hacerse exactamente como lo marca el Reglamento, sin saltarse ningún paso.

Texto oficial

Artículo 64. La elección, integración y funcionamiento de los consejos de Administración y de Vigilancia se ajustarán a lo dispuesto por este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.