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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl623/64
Ley
Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México
Artículo
64

Artículo 64 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia se eligen y trabajan según las reglas de este Reglamento. Estas reglas dicen cómo se forman los consejos, cómo funcionan y cómo se toman las decisiones. Lo importante es que todo debe hacerse exactamente como lo marca el Reglamento, sin saltarse ningún paso.

Texto oficial

Artículo 64. La elección, integración y funcionamiento de los consejos de Administración y de Vigilancia se ajustarán a lo dispuesto por este Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México (pág. 17) ↗

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