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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl623/65
Ley
Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México
Artículo
65

Artículo 65 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En una unión de apicultores se pueden crear grupos pequeños dedicados a temas específicos, como mejorar la miel o controlar plagas. Para eso, la asamblea de delegados (las personas que representan a los apicultores) tiene que dar el visto bueno. Estos grupos los van a dirigir personas elegidas por el consejo de administración (los que manejan la unión). Los encargados pueden ser miembros de la misma unión o expertos externos, si el trabajo así lo requiere.

Texto oficial

Artículo 65. En cada Unión Regional general o especializada de apicultores se podrán formar secciones especializadas, previa aprobación de la Asamblea de Delegados, las cuales estarán a cargo de comisionados propuestos por el Consejo de Administración, que podrán ser miembros de la asociación o especialistas no afiliados a las mismas, cuando por la naturaleza de las operaciones así se requiera. CAPÍTULO XII Certificación, Inocuidad y Calidad Apícola

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México (pág. 17) ↗

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