Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl623/55
Ley
Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México
Artículo
55

Artículo 55 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Vigilancia está formado por un Presidente, un Secretario y un Vocal Financiero, cada uno con un suplente. Estos puestos duran el mismo tiempo que el Consejo de Administración. Los miembros pueden ser elegidos de nuevo o quitados por la Asamblea General, que es el grupo de personas que toman las decisiones importantes. En pocas palabras, es un grupo que vigila que todo se haga bien.

Texto oficial

Artículo 55. El Consejo de Vigilancia se integrará con un Presidente, un Secretario y un Vocal Financiero, con sus respectivos suplentes, quienes durarán en su cargo el mismo período que el Consejo de Administración. Sus integrantes podrán ser reelectos o removidos por la Asamblea Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de marzo de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE APICULTURA DEL ESTADO DE MÉXICO 16 General.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.