Artículo 55 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Vigilancia está formado por un Presidente, un Secretario y un Vocal Financiero, cada uno con un suplente. Estos puestos duran el mismo tiempo que el Consejo de Administración. Los miembros pueden ser elegidos de nuevo o quitados por la Asamblea General, que es el grupo de personas que toman las decisiones importantes. En pocas palabras, es un grupo que vigila que todo se haga bien.
Texto oficial
Artículo 55. El Consejo de Vigilancia se integrará con un Presidente, un Secretario y un Vocal Financiero, con sus respectivos suplentes, quienes durarán en su cargo el mismo período que el Consejo de Administración. Sus integrantes podrán ser reelectos o removidos por la Asamblea Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de marzo de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE APICULTURA DEL ESTADO DE MÉXICO 16 General.
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