Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 54 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Administración tiene varias obligaciones: primero, representa legalmente a la asociación, es decir, firma contratos y hace trámites en nombre de ella. Segundo, debe juntarse tantas veces como lo marque la ley. Tercero, tiene que llamar a juntas (asambleas) normales o especiales cuando se necesiten. Cuarto, debe tener siempre al día la lista de todos los miembros de la asociación y de los que están en los consejos, y avisarle a la Secretaría (la dependencia que las regula). Quinto, cada año, al terminar el ejercicio fiscal, tiene que presentar a la asamblea general los estados financieros (como un resumen de cuentas) para que los revisen y los aprueben si todo está bien. Por último, debe cumplir con cualquier otra obligación que pongan los estatutos de la asociación para que funcione bien.

Texto oficial

Artículo 54. Son obligaciones del Consejo de Administración: I. Representar jurídicamente a la asociación. II. Reunirse con la periodicidad que establece el presente ordenamiento. III. Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias. IV. Mantener actualizada la lista de las y los asociados, así como de los integrantes de los consejos de Administración y de Vigilancia, e informar de ello a la Secretaría. V. Presentar a la Asamblea General los estados financieros al término de cada ejercicio fiscal, para su análisis y en su caso aprobación. VI. Las demás que establezcan los estatutos de la asociación para su buen funcionamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.