Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, además de lo que ya marca la ley, los apicultores del Estado de México tienen estos derechos: pueden pedir apoyo para que la miel sea de buena calidad y segura, recibir información sobre cómo mover colmenas o productos apícolas, y obtener ayuda del gobierno para evitar o eliminar plagas y enfermedades de las abejas. También pueden solicitar apoyos sanitarios al Comité de Fomento y Protección Pecuaria, el cual debe atender y darle seguimiento a sus peticiones, y hasta autorizarlas si cumplen con los requisitos. Por último, tienen derecho a recibir ayuda para vender sus productos tanto en México como en el extranjero.
Texto oficial
Artículo 8. Son derechos de las y los apicultores además de los establecidos por la Ley, los siguientes: I. Acceder a los programas de calidad e inocuidad en la producción de miel. II. Obtener información de los requisitos de movilización de las colmenas pobladas, abejas reinas, núcleos de abejas y material biológico, productos y subproductos en general. III. Recibir apoyo de la Secretaría en las campañas vigentes, para evitar la entrada, diseminación y erradicación de una plaga o enfermedad en la Entidad. IV. Solicitar previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin, por parte del Comité de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de México S.C., apoyos sanitarios para el control de plagas o enfermedades que afecten a la apicultora. V. Recibir atención, seguimiento y en su caso autorización por parte del Comité de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de México S.C. a las solicitudes de apoyos sanitarios realizadas para el control de plagas o enfermedades que afecten a la apicultora. VI. Recibir apoyo en la comercialización nacional e internacional de sus productos y subproductos apícolas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de marzo de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE APICULTURA DEL ESTADO DE MÉXICO 7 VII. Las demás que establezca el presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.