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Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres apicultor, tienes que cumplir con estas obligaciones además de las que ya dice la ley. Primero, debes evitar que tus colmenas se mezclen con abejas africanas y solo tener abejas europeas. También tienes que llevar un registro (bitácora) de todo lo que entra y sale en tu colmenar, con datos que te pida el gobierno. Además, debes mantener tus abejas sanas y asegurarte de que la miel y demás productos sean limpios y seguros. Por último, necesitas tramitar permisos especiales para mover colmenas, abejas o sus productos dentro del Estado de México, y respetar los apiarios que ya existen en la región.

Texto oficial

Artículo 9. Son obligaciones de las y los apicultores además de los establecidos en la Ley, las siguientes: I. Evitar la africanización de sus colonias y mantener solamente abejas europeas. II. Llevar a cabo la trazabilidad en todo el ciclo de la apicultura por medio de bitácoras de entradas y salidas que personal técnico de la Secretaría les entregará proporcionando datos estadísticos respecto de su explotación. III. Mantener la sanidad e inocuidad en todo el ciclo apícola. IV. Respetar los apiarios existentes en cualquier región del Estado de México. V. Tramitar el Permiso de Internación de las colmenas pobladas, abejas reinas, núcleos de abejas y material biológico, productos y subproductos en general que se pretendan ingresar a la Entidad. VI. Tramitar la Guía de Tránsito y Control Estadístico para movilizar colmenas pobladas, abejas reinas, núcleos de abejas y material biológico, productos y subproductos en general. CAPÍTULO V De la Movilización Apícola, sus Productos y Subproductos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.