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Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier persona que quiera mover o transportar colmenas, abejas, reinas, o productos de la abeja dentro o fuera del Estado de México, debe demostrar que es dueña de lo que lleva y sacar los papeles sanitarios necesarios. Para entrar al Estado de México, la Secretaría de Agricultura te dará un permiso temporal donde expliques por qué mueves las abejas. Además, necesitas una guía de tránsito y, si sales del estado, un certificado zoosanitario nacional de SAGARPA. Las colmenas deben tener el fierro de tu propiedad y un dispositivo oficial del SINIDA, y también deberás presentar un comprobante de que tus abejas están libres de varroa (un parásito) y un certificado de buena calidad genética y sanitaria.

Texto oficial

Artículo 10. Toda persona que pretenda movilizar colmenas pobladas, abejas reinas, núcleos de abejas y material biológico productos y subproductos en general, deberá acreditar debidamente la propiedad correspondiente y obtener los documentos sanitarios de movilización, conforme a las disposiciones que a continuación se mencionan: I. Para ingresar al territorio del Estado de México, previa solicitud, la Secretaría emitirá un permiso de internación, referente a la movilización que se desee realizar, expresando los motivos de la misma. II. Contar con la guía de tránsito y control estadístico y en caso de movilizaciones hacia otras entidades federativas llevar además el Certificado zoosanitario de movilización nacional expedido por la SAGARPA, incluyendo la certificación de abejas reina europeas. III. Para la movilización de las colmenas pobladas, éstas deberán estar marcadas a fuego, para el caso de la movilización de núcleos de abejas y abejas reinas, las colmenas, jaulas y/o contenedores deberán estar identificadas con sellos de pintura o tinta indeleble o su equivalente, señalando las siglas del estado de origen e identificando los datos del productor además para todos con el dispositivo de identificación oficial del SINIDA. IV. Presentar la constancia de tratamiento o la constancia de niveles de infestación de varroa vigente. V. Presentar constancia de calidad genética y sanitaria. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de marzo de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE APICULTURA DEL ESTADO DE MÉXICO 8 VI. En todas las movilizaciones de colmenas, la Secretaría, en coordinación con la Secretaria de Medio Ambiente y los municipios correspondientes realizará un estudio floral para constatar que existe la capacidad para la colocación de apiarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.