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Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se prohíbe mover abejas, crías o cualquier material biológico de una zona donde haya abeja africana a una zona donde no la haya. Esto aplica especialmente a las áreas que están libres de esa plaga. La regla busca evitar que la abeja africana se propague a lugares donde no existe.

Texto oficial

Artículo 11. Se prohíbe la movilización de material biológico de zonas de control a zonas libres de abeja africana.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.