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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl623/7
Ley
Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, según lo que dice la Ley, tiene que publicar un aviso público para que la gente se entere de cuándo se instalará y empezará a funcionar el Consejo. Este aviso debe salir al menos cinco días hábiles (días de trabajo de lunes a viernes) antes de que se lleve a cabo esa reunión. Además, la Secretaría también debe convocar a una asamblea siempre que sea necesario hacerlo.

Texto oficial

Artículo 7. La Secretaría conforme a lo establecido en la Ley emitirá la convocatoria pública para la instalación y funcionamiento del Consejo con una anticipación mínima de cinco días hábiles a su celebración. La Secretaría deberá citar a asamblea cuando para ello fuere necesario. CAPÍTULO IV Derechos y obligaciones de las y los Apicultores

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México (pág. 6) ↗

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