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Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 6 dice que el Consejo Apícola tiene tres trabajos principales: primero, echarle la mano a la Secretaría para mejorar la calidad y cantidad de miel y productos de las abejas. Segundo, revisar y atender todos los temas que mencione la Ley de Apicultura. Y tercero, hacer cualquier otra cosa que le pida este Reglamento. En resumen, el Consejo existe para ayudar a que la apicultura sea mejor y para cumplir con lo que diga la ley.

Texto oficial

Artículo 6. El Consejo Apícola tendrá las funciones siguientes: I. Apoyar la Secretaría en la ejecución de programas tendentes a incrementar la calidad y productividad de la Apicultura. II. Conocer de los asuntos a que hace referencia la Ley. III. Las demás que establezca el presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.