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Ley
Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México
Artículo
5

Artículo 5 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Apícola es un grupo de personas que toman decisiones sobre la apicultura (lo relacionado con las abejas y la miel). Lo encabeza el titular de la Secretaría (como el secretario o secretaria de agricultura). También lo integran un secretario que es el director general de asuntos pecuarios (animales de granja), nueve vocales (miembros con derecho a opinar y votar) que son varios directores de la Secretaría y cuatro presidentes de asociaciones de apicultores de distintas regiones, más dos representantes de la industria de la miel y sus derivados, que son elegidos por el mismo Consejo.

Texto oficial

Artículo 5. El Consejo Apícola a que hace referencia la Ley, se integrará por: I. Un presidente que será la o el titular de la Secretaría. II. Un secretario que será la o el Director General Pecuario. III. Por nueve vocales que serán las y los directores generales de la Secretaría y cuatro presidentes de las asociaciones de apicultores de las zonas apícolas. IV. Por dos representantes de la industria de la miel y derivados nombrado por el Consejo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México (pág. 6) ↗

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