Artículo 4 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede dar apoyos y estímulos a los apicultores, sobre todo a los que están en zonas con potencial para producir miel y que participan en actividades de sanidad e higiene de los alimentos. También puede ayudar a los apicultores a registrar su marca a través de una patente. Además, junto con los apicultores, la Secretaría planea y promueve proyectos para mejorar la infraestructura rural, como obras para aprovechar mejor los recursos. Otra tarea es llevar un registro de los apicultores y de los expertos que los asesoran, y coordinarse con gobiernos federales y municipales para compartir información sobre apicultura. Finalmente, la Secretaría puede inspeccionar vehículos que transporten abejas o productos de la colmena para asegurarse de que estén limpios y desinfectados, y verificar que los lugares donde se procesa o almacena miel tengan los documentos necesarios para su traslado.
Texto oficial
Artículo 4. Son atribuciones de la Secretaría, además de las establecidas en la Ley, las siguientes: I. Otorgar estímulos y apoyos a las y los apicultores, orientándose preferentemente a aquellos que se ubiquen en zonas que por su vocación natural tengan potencial productivo y participen en las actividades de sanidad e inocuidad agroalimentaria, que fomenten y consoliden la actividad apícola. II. Otorgar a las y los apicultores a través de la patente, el registro de su marca. III. Realizar con la participación de las y los apicultores, en el ámbito de su competencia, las siguientes actividades para la expansión, modernización y tecnificación de la infraestructura y equipo: a) Planear, promover y dirigir la operación, mantenimiento, rehabilitación y asistencia técnica para el aprovechamiento pleno de las obras de infraestructura rural. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de marzo de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE APICULTURA DEL ESTADO DE MÉXICO 5 b) Realizar y promover estudios así como proyectos ejecutivos que prevean el fomento del desarrollo apícola, hidrológico y de producción del sector rural. c) Ejecutar y evaluar los estudios y proyectos ejecutivos, así como la construcción, operación, mantenimiento y rehabilitación de las obras y los programas de fomento para el desarrollo rural del sector. d) Las demás inherentes al sector apícola. IV. Integrar y llevar el registro de las y los apicultores, así como de las y los profesionistas que los apoyen en la contratación de servicios técnicos y asesoría en la materia. V. Coordinar con los gobiernos federal y municipal, así como con los organismos auxiliares para obtener y generar información en materia apícola. VI. Aplicar en el ámbito de su competencia y como resultados de las inspecciones que realice su personal técnico, las medidas sanitarias establecidas en el Libro Noveno del Código Administrativo del Estado de México además de las contenidas en el presente Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables en la materia. VII. Verificar en la movilización de vehículos que transporten colmenas pobladas, abejas reinas, núcleos de abejas, material biológico, productos y subproductos contengan un tratamiento químico, lavado y desinfección a alta presión u otro en origen o destino, amparados con un documento emitido por personal de la SAGARPA, Organismo Auxiliar o cualquier otra persona que la Secretaría autorice en base a la normatividad vigente. VIII. Requerir y constatar a través de inspecciones y/o verificaciones que las y los propietarios o administradores de todos los establecimientos, centros de acopio, tianguis o lugares donde procesen y/o almacenen miel, sus productos y subproductos con fines industriales cuenten con los documentos que amparen su movilización. IX. Proponer al Ejecutivo Estatal, en el ámbito de su competencia, regulaciones estatales en términos de certificación, inocuidad y calidad apícola, sus productos y subproductos para la producción, captura, transporte, almacén, conservación, distribución y expendio, así como la introducción de alimentos, farmacéuticos, químicos, biológicos u otro tipo de productos regulados para uso o consumo. X. Promover en coordinación con las dependencias federales, municipales, organizaciones sociales, organizaciones agropecuarias y organismos auxiliares, la difusión, vigilancia y el control de aspectos sanitarios en la producción, industrialización, comercialización y movilización del sector apícola. XI. Establecer y aplicar las infracciones administrativas, así como las sanciones a que hace referencia la Ley, el Libro Noveno del Código Administrativo del Estado de México y demás ordenamientos jurídicos aplicables en la materia. XII. Continuar con el procedimiento establecido en el Código de Procedimientos Administrativos de la Entidad en caso de la aplicación de medidas sanitarias, infracciones administrativas y sanciones. CAPITULO III Del Consejo Apícola del Estado Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de marzo de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE APICULTURA DEL ESTADO DE MÉXICO 6
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