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Ley
Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México
Artículo
28

Artículo 28 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para registrarte como apicultor, tienes que entregar a la Secretaría una solicitud por escrito con los siguientes datos: a qué autoridad te diriges, el lugar y la fecha, tu nombre completo (o el de tu asociación), tu domicilio (que debe estar en el estado), qué productos de las abejas vendes principalmente (miel, cera, etc.), los volúmenes aproximados que ofreces, y si cuentas con establecimientos o bodegas.

Texto oficial

Artículo 28. Las y los apicultores, para obtener su registro, deberán presentar ante la Secretaría solicitud por escrito, la cual debe contener: I. Autoridad a la que se dirige. II. Lugar y fecha. III. Nombre completo o razón social de la asociación o del apicultor. IV. Domicilio particular o social de la asociación o del apicultor, mismo que deberá estar ubicado en el territorio del Estado. V. Abejas, sus productos y subproductos que comercialicen preponderantemente. VI. Volúmenes aproximados de las abejas, sus productos y subproductos que oferten. VII. Establecimientos o bodegas con que cuenten.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México (pág. 10) ↗

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