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Artículo 28 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para registrarte como apicultor, tienes que entregar a la Secretaría una solicitud por escrito con los siguientes datos: a qué autoridad te diriges, el lugar y la fecha, tu nombre completo (o el de tu asociación), tu domicilio (que debe estar en el estado), qué productos de las abejas vendes principalmente (miel, cera, etc.), los volúmenes aproximados que ofreces, y si cuentas con establecimientos o bodegas.

Texto oficial

Artículo 28. Las y los apicultores, para obtener su registro, deberán presentar ante la Secretaría solicitud por escrito, la cual debe contener: I. Autoridad a la que se dirige. II. Lugar y fecha. III. Nombre completo o razón social de la asociación o del apicultor. IV. Domicilio particular o social de la asociación o del apicultor, mismo que deberá estar ubicado en el territorio del Estado. V. Abejas, sus productos y subproductos que comercialicen preponderantemente. VI. Volúmenes aproximados de las abejas, sus productos y subproductos que oferten. VII. Establecimientos o bodegas con que cuenten.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.