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Artículo 29 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres apicultor (profesionista de la apicultura) y quieres tramitar algo, ya sea solo o asociado, debes entregar estos papeles junto con tu solicitud: tu título profesional o técnico, tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC), tu CURP y tu currículum. Todos los documentos los tienes que llevar en original y en copia para que los revisen y comparen.

Texto oficial

Artículo 29. Las y los profesionistas individuales o asociados, además de lo establecido en las fracciones I a la IV anteriores, deberán adjuntar a la solicitud la documentación siguiente: a) Título profesional o técnico. b) Registro Federal de Contribuyentes. c) Cédula Única del Registro de Población (CURP). Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de marzo de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE APICULTURA DEL ESTADO DE MÉXICO 11 d) Currículum. Los documentos listados deberán presentarse en original y copia para su cotejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.