- Ley
- Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México
- Artículo
- 30
Artículo 30 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, junto con los grupos de ganaderos más importantes del estado, va a ayudar a que se formen grupos de personas que críen abejas reinas. Esto significa que apoyarán a quienes se dedican a producir estas abejas especiales, que son clave para mantener colmenas sanas.
Texto oficial
Artículo 30. La Secretaría, en coordinación con las organizaciones ganaderas representativas en el Estado, fomentará la creación de asociaciones de criadores de abejas reinas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.