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Artículo 31 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los grupos de apicultores que crían abejas reinas en el estado tienen que cumplir con estos objetivos: mantener puras las razas de abejas europeas, como la Apis melífera ligústica y la camiola, para que no se mezclen. También deben seguir y promover las reglas de salud animal, llevar un registro de las abejas reinas, y hacer mejoras genéticas en las colmenas para que produzcan más miel. Además, tienen que criar y propagar estas abejas europeas para evitar que se mezclen con las abejas africanas, lo que se conoce como africanización. En pocas palabras, buscan cuidar las razas de abejas puras, su salud y aumentar la producción.

Texto oficial

Artículo 31. Las asociaciones de criadores de abeja reinas en el Estado, tendrán como objetivos: I. Conservar la pureza de las abejas reinas Apis melífera ligústica, camiola y otras procedentes del continente Europeo. II. Cumplir y promover la normatividad zoosanitaria. III. Llevar el registro de las abejas reinas. IV. Mejorar genéticamente las colmenas de la apicultura para una mayor producción. VI. Propagar las especies de abejas Apis melífera, ligústica, camiola y otras procedentes del continente europeo, para evitar la africanización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.