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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl623/32
Ley
Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México
Artículo
32

Artículo 32 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo le da permiso a los grupos de apicultores que crían abejas reinas para que estén en contacto constante con los centros de investigación en ganadería. La idea es que juntos decidan cómo compartir información y apoyar los programas para mejorar la genética de las abejas. En pocas palabras, busca que los criadores trabajen de la mano con los científicos para tener colmenas más fuertes y productivas.

Texto oficial

Artículo 32. Las asociaciones de criadores de abeja reina podrán establecer comunicación permanente con los centros de investigación científica ganadera, para determinar los mecanismos de coordinación, intercambio de información e interacción con los programas de mejoramiento genético. CAPÍTULO IX De la Organización de las y los Apicultores

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México (pág. 11) ↗

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