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Artículo 33 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (que es como la oficina del gobierno encargada de este tema) va a ayudar a los apicultores (personas que crían abejas) a organizarse en grupos, ya sea asociaciones en su pueblo o uniones más grandes en su región. Estos grupos pueden ser de todo tipo de apicultura o enfocarse en algo especial, como la miel o la cera. Eso sí, deben formarse siguiendo las reglas del Código Civil del Estado de México y sin violar las leyes federales que ya existen. En palabras sencillas: el gobierno quiere que los apicultores se junten en equipos formales, pero siempre apegados a la ley.

Texto oficial

Artículo 33. La Secretaría, para el cumplimiento de la Ley, promoverá que las y los apicultores de la Entidad se constituyan en asociaciones locales o uniones regionales ya sea de carácter general o especializado, de conformidad con lo establecido en el Código Civil del Estado de México sin contravenir lo dispuesto por la legislación federal vigente en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.