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Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres parte de un grupo de apicultores y quieren formar una organización formal, necesitan registrarse ante la Secretaría para que sea reconocida legalmente. Para hacerlo, deben pedir el registro por escrito y entregar varios documentos: la invitación a la junta donde formaron el grupo, el acta que comprueba su creación, los estatutos (las reglas internas del grupo) y una copia de la identificación oficial con foto de cada miembro. Los primeros dos documentos (la invitación y los estatutos) se deben entregar en original y copia para que los revisen, mientras que de las identificaciones solo se necesita una copia simple. Así, su organización podrá tener derechos y obligaciones como una persona jurídica.

Texto oficial

Artículo 34. Las organizaciones de apicultores deberán obtener su registro ante la Secretaría, a efecto de contar con personalidad jurídica, para tal fin deberán cumplir los requisitos siguientes: I. Presentar la solicitud por escrito. II. Adjuntar a la solicitud los documentos que a continuación se indican: a) Convocatorias o invitaciones a la asamblea constitutiva. b) Acta constitutiva. c) Estatutos. d) Identificación oficial con fotografía de los asociados. Los documentos listados en los incisos a) y c) deberán presentarse en original y copia para su cotejo. En el caso del señalado en el inciso d), bastará copia simple.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.