Artículo 35 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando entregues tu solicitud para registrar algo relacionado con la apicultura, el gobierno (la Secretaría) va a checar que tengas todos los papeles en orden. Si todo está bien, te darán un comprobante en un máximo de 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) contados desde que entregaste los documentos. Si te faltó algún requisito, la autoridad te avisará y tendrás 15 días hábiles para corregirlo. Si no lo haces en ese tiempo, van a considerar que nunca entregaste la solicitud.
Texto oficial
Artículo 35. Recibida la solicitud de inscripción, la Secretaría verificará que se hayan cumplido los requisitos necesarios para tal efecto y en su caso expedirá la constancia correspondiente dentro del Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de marzo de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE APICULTURA DEL ESTADO DE MÉXICO 12 plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de su recepción o de aquél en el que se haya dado cumplimiento a la prevención por omisión de algún requisito. Las y los interesados que hayan sido requeridos para exhibir documentos omitidos o no cumplan con algún requisito formal tendrán quince días hábiles para subsanar la deficiencia, plazo que contará a partir de la fecha del requerimiento. En el caso de no cumplir el requerimiento formulado por la autoridad dentro del plazo indicado, se tendrá por no presentada la solicitud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.