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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl623/36
Ley
Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México
Artículo
36

Artículo 36 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un registro sea válido, tu solicitud debe incluir los datos básicos que pide el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, como tu nombre, dirección y qué es lo que quieres registrar. En pocas palabras, si no cumples con esos requisitos del Código, tu solicitud no será aceptada. Es como llenar un formulario oficial: si le faltan datos importantes, lo regresan. Asegúrate de revisar qué pide ese Código antes de entregar tu documento.

Texto oficial

Artículo 36. La solicitud de registro deberá reunir, en su parte conducente, los requisitos que señala el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.