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Artículo 37 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres formar una asociación de apicultores, primero deben nombrar un grupo temporal (llamado Comisión provisional) que se encargue de convocar a una reunión para establecer oficialmente la asociación. Otra opción es pedirle a la Secretaría de Agricultura que ella misma convoque a los productores para ese mismo propósito. Es como cuando juntas a tus vecinos para formar un comité, pero alguien tiene que dar el primer paso para organizar la junta.

Texto oficial

Artículo 37. Las y los apicultores interesados en constituirse en una asociación deberán designar una Comisión provisional que convoque a asamblea constitutiva o, en su caso, solicitar a la Secretaría para que por su conducto se cite a las y los productores para los fines señalados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.