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Artículo 38 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un grupo de apicultores quiera formar una asociación, el documento oficial donde la crean (el acta constitutiva) debe incluir datos específicos. Primero, los nombres, nacionalidad y domicilio de todos los miembros. También el nombre de la asociación, su dirección y por cuánto tiempo va a funcionar. Tiene que decir cuál es el propósito del grupo, cómo se va a organizar (quién manda, quién administra y quién vigila). Por último, debe agregar cualquier otro requisito que pida el Código Civil del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 38. El acta constitutiva de las asociaciones de apicultores deberá contener la información siguiente: I. Nombre, nacionalidad y domicilio de las y los apicultores que la integren. II. Denominación, domicilio y duración de la asociación. III. Objeto. IV. Órganos de dirección, administración y vigilancia. V. Las demás que establezca el Código Civil del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.