Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 39 dice que cualquier grupo de apicultores que se una en una asociación debe tener un documento oficial llamado "estatutos". En esos estatutos, por ley, tienen que incluir al menos 10 cosas: la lista de todos los miembros, las reglas para entrar o salir del grupo, los derechos y obligaciones de cada quien, las posibles sanciones, cómo se organizan los jefes y encargados, las secciones especiales si las hay, los reportes de dinero del año, las políticas para manejar fondos, cómo se reparten las ganancias y el plan para disolver la asociación si ya no funciona.
Texto oficial
Artículo 39. Los estatutos de las asociaciones de apicultores deberán contener, por lo menos: I. Lista de las y los asociados. II. Normas de admisión, separación y exclusión de las y los asociados. III. Derechos y obligaciones de las y los asociados. IV. En su caso, sanciones para sus integrantes. V. Organización y funcionamiento de los órganos de dirección, administración y vigilancia. VI. Secciones especializadas. VII. Ejercicio social y balances. VIII. Políticas para la constitución y manejo de Fondos. IX. Reglas de distribución de ganancias. X. Procedimiento de disolución y liquidación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.