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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl623/40
Ley
Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu organización de apicultores recibe una multa o castigo por no cumplir con lo que dice la Ley, el Código Administrativo de tu estado o este Reglamento, entonces te van a cancelar el registro ante la Secretaría. Eso significa que ya no podrás operar legalmente como apicultor organizado. En pocas palabras, si te sancionan por no seguir las reglas, pierdes tu permiso oficial.

Texto oficial

Artículo 40. A las organizaciones de apicultores que se les sancionen en términos de lo dispuesto por la Ley, el Código Administrativo de la Entidad y este Reglamento, se les cancelará su registro ante la Secretaría.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.