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Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los grupos de apicultores (personas que cuidan abejas para producir miel) pueden dar su punto de vista sobre dónde se van a poner las colmenas. Su opinión tiene que seguir las reglas que marca este Reglamento. Esto significa que, antes de instalar un apiario, se debe escuchar lo que digan los apicultores organizados. Pero la decisión final se toma conforme a las normas oficiales, no solo a lo que ellos digan.

Texto oficial

Artículo 41. Las organizaciones de apicultores emitirán su opinión sobre la instalación de apiarios conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de marzo de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE APICULTURA DEL ESTADO DE MÉXICO 13

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.