Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los grupos de apicultores (personas que cuidan abejas para producir miel) pueden dar su punto de vista sobre dónde se van a poner las colmenas. Su opinión tiene que seguir las reglas que marca este Reglamento. Esto significa que, antes de instalar un apiario, se debe escuchar lo que digan los apicultores organizados. Pero la decisión final se toma conforme a las normas oficiales, no solo a lo que ellos digan.
Texto oficial
Artículo 41. Las organizaciones de apicultores emitirán su opinión sobre la instalación de apiarios conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de marzo de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE APICULTURA DEL ESTADO DE MÉXICO 13
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