Artículo 42 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres parte de un grupo de apicultores que ya está formalmente constituido según otras leyes, puedes recibir apoyos y estímulos. Estos beneficios vienen de la Ley, del Código Administrativo del Estado, de este Reglamento, y también de organismos del gobierno estatal que trabajan en temas de apicultura. En pocas palabras, si tu organización ya existe legalmente, tiene derecho a esos recursos y facilidades.
Texto oficial
Artículo 42. Las organizaciones de apicultores constituidas en términos de otros ordenamientos podrán recibir los apoyos y estímulos que señalan la Ley, el Código Administrativo de la Entidad, este Reglamento y los que otorguen los organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal en materia apícola. CAPÍTULO X De las Asociaciones Locales Generales y Especializadas de Apicultores
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.