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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl623/43
Ley
Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México
Artículo
43

Artículo 43 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una asociación local, que puede ser de tipo general o especializada, se crea y opera según lo que dice el Código Civil del Estado de México, siempre y cuando no vaya en contra de las leyes federales. Esto significa que para formarla debes seguir las reglas del estado donde la hagas, pero sin chocar con lo que marca la ley de todo el país.

Texto oficial

Artículo 43. Una asociación local se constituirá y funcionará en términos de lo establecido por el Código Civil del Estado de México sin contravenir con lo dispuesto por la legislación federal vigente en la materia. Estas asociaciones podrán ser generales o especializadas.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.