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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl623/44
Ley
Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México
Artículo
44

Artículo 44 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una asociación local general es un grupo formado por personas que crían y cuidan abejas (apicultores) para sacarles provecho de forma organizada, en un municipio específico del Estado de México. Esta asociación junta a todos los apicultores de ese lugar, sin importar el tipo de abeja que manejen.

Texto oficial

Artículo 44. Una asociación local general es una organización que agrupa a las y los apicultores que se dedican a la explotación racional de cualquier especie de abejas en un municipio determinado del Estado de México.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México (pág. 13) ↗

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