Artículo 68 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 68 dice que, para poder rastrear toda la miel y productos de las abejas, se debe llevar un registro con datos específicos. Estos datos son: de dónde vino la miel o la cera (origen y procedencia), a dónde se va a vender (destino), el número del lote, la fecha en que se produjo, empacó o hasta cuándo se puede consumir, y cómo se identifica cada colmena o grupo de colmenas. En pocas palabras, es como un "rastreo" obligatorio para saber el camino de la miel desde la colmena hasta tu mesa.
Texto oficial
Artículo 68. Será parte del sistema de trazabilidad de la apicultura y la información que entre otras la Secretaría defina: I. El origen. II. La procedencia. III. El destino. IV. El lote. V. La fecha de producción, empaque, proceso o elaboración, caducidad o fecha de consumo preferente. VI. La identificación individual o en grupo de las colmenas o apiarios. CAPITULO XIV De la Sanidad y Medidas Sanitarias en la Apicultura
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.