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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl623/68
Ley
Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México
Artículo
68

Artículo 68 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 68 dice que, para poder rastrear toda la miel y productos de las abejas, se debe llevar un registro con datos específicos. Estos datos son: de dónde vino la miel o la cera (origen y procedencia), a dónde se va a vender (destino), el número del lote, la fecha en que se produjo, empacó o hasta cuándo se puede consumir, y cómo se identifica cada colmena o grupo de colmenas. En pocas palabras, es como un "rastreo" obligatorio para saber el camino de la miel desde la colmena hasta tu mesa.

Texto oficial

Artículo 68. Será parte del sistema de trazabilidad de la apicultura y la información que entre otras la Secretaría defina: I. El origen. II. La procedencia. III. El destino. IV. El lote. V. La fecha de producción, empaque, proceso o elaboración, caducidad o fecha de consumo preferente. VI. La identificación individual o en grupo de las colmenas o apiarios. CAPITULO XIV De la Sanidad y Medidas Sanitarias en la Apicultura

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México (pág. 17) ↗

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